El TSJA desestima el recurso puesto por la Junta de Andalucía a la Ordenanza Reguladora de Uso Público y Aprovechamientos Forestales

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El TSJA desestima el recurso puesto por la Junta de Andalucía a la Ordenanza Reguladora de Uso Público y Aprovechamientos Forestales

21/04/2016

Con esta sentencia se reconoce la plena validez de dicha ordenanza.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia desestimando el recurso que la Junta de Andalucía presentó frente a la Ordenanza reguladora del uso público y aprovechamientos forestales de Aznalcázar.  La sentencia declara la plena legalidad y validez de dicha Ordenanza, rebatiendo todos los argumentos presentados por la administración autonómica.

Respecto al primer motivo de impugnación presentado por la Junta y que hacía referencia a la inexistencia de una memoria económico-financiera previa a la aprobación inicial de la ordenanza, la sentencia desestima este argumento puesto que ha quedado acreditada la existencia del informe y su elaboración previa a la aprobación de la ordenanza reguladora. De hecho, el expediente recoge un "Estudio Económico realizado para la implantación de una tasa por la utilización o aprovechamiento del patrimonio natural del término municipal de Aznalcázar".

En el escrito de demanda, la Junta alegaba como segundo motivo de nulidad la falta de una fórmula válida para el cálculo de las tasas recogidas en ordenanza, esgrimiendo que no se habían tomado como referencia los valores de mercado para definir la cuantía establecida. Sin embargo, el TSJA ha fallado también a favor del Ayuntamiento en esta alegación puesto que, como se recogía en el informe del Consistorio, la dificultad de realizar una comparación de los valores de mercado en el punto de la ocupación de montes públicos es elevada (en referencia al artículo 7 que afecta al sesteo o pernocta de las Hermandades del Rocío), por lo que se tomaba como referencia para el establecimiento de la tasa el coste del servicio y que este cálculo viene correctamente justificado en el informe económico.

Por último, la Junta de Andalucía alegaba en su demanda la existencia de un Convenio de 1994 entre el IARA (Instituto Andaluz de Reforma Agraria) y el Ayuntamiento para la gestión del monte público municipal y que, por tanto, el Consistorio no tenía potestad para establecer la regulación del uso y aprovechamientos de sus montes. También en este alegato el Tribunal ha fallado a favor del Ayuntamiento de Aznalcázar, señalando en la sentencia que la existencia de un convenio previo no puede invalidar la Ordenanza puesto que éste tiene un objeto distinto y no supone la pérdida de potestad tributaria en cuanto al uso y aprovechamiento forestal del monte de titularidad municipal. Por otro lado dicho convenio, no tiene vigencia en la actualidad.

Tras invalidar las alegaciones presentadas por la Junta de Andalucía, el TSJA ha desestimado el recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza municipal, quedando así de manifiesto su plena legalidad.