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Inicio del periodo de pago voluntario de los impuestos del primer semestre de 2025

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Inicio del periodo de pago voluntario de los impuestos del primer semestre de 2025

04/04/2025

Del 1 de abril al 6 de junio de 2025 está abierto el periodo de plazo voluntario de pago para los tributos del primer semestre de 2025:

  • 1º semestre de IBI urbana
  • IBI Características especiales
  • Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM)
  • Recogida de basuras y eliminación de residuos (1º semestre 2025)

Se puede realizar el pago durante el periodo voluntario:

1. En la página www.opaef.es, con tarjeta de crédito/débito bancario o BIZUM como usuario de banca electrónica de las entidades colaboradoras de la recaudación del OPAEF. El límite fijado para pago por Bizum es de 3.000 euros, sin perjuicio del límite personal del contribuyente o el que pueda establecer su entidad financiera.

2. En las páginas web, apps y en los cajeros automáticos disponibles de las entidades financieras colaboradoras de la recaudación: Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja y Banco de Santander. Dado que las entidades financieras pueden establecer horarios para el pago de tributos en cajeros, se recomienda que lo realice antes de las 14:00 horas del último día de pago.

3. En las entidades financieras colaboradoras de la recaudación, previa presentación de la carta aviso de pago que se envía al domicilio de los interesados (no tiene carácter de notificación): Caixabank, Caja Rural del Sur, Cajasur, Banco de Sabadell, BBVA, Unicaja, Banco de Santander y Caja Rural de Utrera.

4. Por giro postal en las oficinas de Correos con la presentación de la carta aviso de pago que (sin carácter de notificación) se envía al domicilio de los interesados. Esta modalidad conlleva el pago de la tarifa vigente.

Si ha domiciliado el pago de sus tributos, recibirá el cargo en su cuenta bancaria el día 5 de junio. Su entidad financiera le remitirá, una vez realizado el cargo, el adeudo por domiciliación, que, conforme al artículo 38.2 del Reglamento General de Recaudación, acreditará el pago de los mismos, no siendo firme hasta pasado los plazos de devolución establecidos por el Real Decreto-ley 19/2018, de 23 de noviembre, de servicios de pago y otras medidas urgentes en materia financiera.