El plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.
La Consejería ha publicado la Orden de 21 de diciembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria,
en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la rehabilitación de viviendas.
El
plazo para presentar la solicitud estará abierto hasta 2 de marzo de 2021, inclusive.
MAS INFORMACIÓN:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/fomentoinfraestructurasyordenaciondelterritorio/areas/vivienda-rehabilitacion/rehabilitacion/paginas/rehabilitacionviviendas.html
También puedes informarte en el área de Urbanismo , pidiendo cita en el 675021428.
A continuación, realizamos un resumen de la convocatoria:
¿Quién puede solicitar la ayuda?
Las personas físicas propietarias, arrendatarias (mediante acuerdo
con el propietario) o con derecho de uso y disfrute, de la vivienda sobre las que se realizan las
obras.
¿Qué necesitan para solicitar la ayuda?
Tendrán que entregar la solicitud y un Informe técnico,
firmado por técnico competente con fecha anterior a la solicitud en el registro municipal o en la
oficina virtual (https://ws175.juntadeandalucia.es/vea-web/) de la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Para cumplimentar la solicitud, la persona solicitante debe saber con exactitud las obras a realizar y el coste estimado de las mismas. También tendrá que incluir información sobre la vivienda y las personas residentes.
¿Qué tienen que cumplir?
Además, la vivienda tiene que cumplir los requisitos:
¿Qué obras pueden hacer?
Las obras no podrán iniciarse antes de la resolución de concesión de la subvención.
¿Qué ayudas se pueden recibir?
La ayuda general es un 40% del presupuesto (Obras, honorarios y
gastos gestión. No incluye impuestos, tasas y tributos). Podrá incrementarse hasta el 75% si se
cumple una de las siguientes condiciones:
Y en el caso de los honorarios técnicos, la subvención podrá incrementarse hasta el 100% si los
ingresos de la unidad de convivencia residente son < 3 IPREM.
La subvención máxima por vivienda es
de 7.500 para obras de conservación (si los ingresos son < 3 IPREM) y 8.000 para obras de
accesibilidad (que se eleva a 14.000 si hay un discapacitado y a 17.000 si hay una discapacidad
severa). Para obras de mejora de eficiencia energética, la subvención máxima por vivienda es de
12.000 (que se elevan a 18.000 si hay un discapacitado y 24.000 si hay un discapacitado severo).
¿Cuáles son las fases del proceso?