AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y MODERNIZACIÓN DE SUS EXPLOTACIONES

AYUDAS PARA LA INSTALACIÓN DE JÓVENES AGRICULTORES Y MODERNIZACIÓN DE SUS EXPLOTACIONES

15/07/2013

> Objeto de esta ayuda:
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> Primera instalación de jóvenes agricultores y Ayudas dirigidas a la
> modernización de explotaciones agrarias para las personas solicitantes de
> ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultoras y agricultores.
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> Serán subvencionables las siguientes actuaciones:
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> a) Las primeras instalaciones de jóvenes agricultoras y agricultores, en
> explotaciones agrarias, prioritarias o no, que se ubique en la Comunidad
> Autónoma de Andalucía en al menos un 50% de su superficie. En ningún caso
> podrá solicitarse más de una ayuda a la primera instalación para una misma
>
> explotación, no pudiendo percibirse más de una de estas subvenciones, para
> una misma explotación, durante el periodo 2007–2013 y mientras no hayan
> transcurrido 5 años tras la solicitud del pago.
>
> b) Las inversiones materiales y/o inmateriales, realizadas en territorio
> andaluz, dirigidas a modernizar en exclusiva la actividad agraria realizada
> en la explotación de la que el solicitante es titular, mejorando el
> rendimiento global de la explotación, mediante actuaciones que tengan por
> objeto:
>
> 1.º La mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas dedicadas
> a las actividades agrarias en la explotación objeto de la ayuda.
>
> 2.º La adaptación de la explotación a nueva normativa medioambiental, de
> higiene y bienestar de los animales, aún no vigente para la explotación de
> la que es titular.
>
> 3.º La reducción de los costes de producción, ahorrando energía o agua,
> incorporando nuevas tecnologías de la información, introducción de nuevos
> productos o nuevas tecnologías.
>
> 2. En todo caso las actuaciones subvencionadas no deben haberse iniciado
> antes de la publicación del extracto del contenido de la resolución de
> concesión de las ayudas..
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> Requisitos de los solicitantes:
>
> 1. Podrán ser personas beneficiarias de subvenciones a la primera
> instalación de jóvenes agricultoras y agricultores, las personas físicas
> que, a fecha de solicitud, reúnan los siguientes requisitos:
>
> a) Tener cumplidos dieciocho años y ser menor de cuarenta años de edad.
>
> b) Poseer en el momento de su instalación el nivel de capacitación
> profesional suficiente establecido por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
>
> No obstante se le podrá conceder un plazo máximo de tres años a partir de la
> fecha de concesión de la ayuda para acreditar el cumplimiento de los
> requisitos de cualificación profesional y competencia, sin que dicho plazo
> pueda exceder de dos años desde la fecha de su instalación.
>
> c) Presentar un plan empresarial, cuyo contenido mínimo
>
> d) Comprometerse a ejercer la actividad agraria en la explotación de acuerdo
> con lo expuesto en el la solicitud y mantener las inversiones objeto de la
> ayuda durante al menos 5 años desde la fecha de la solicitud de pago.
>
> e) No haber estado dado del alta en el Régimen Especial de Trabajadores
> Autónomos, Actividad Agraria.
>
> f) No haber sido titular de explotación agraria alguna.
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> Cuantía:
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> 1. Las subvenciones a la primera instalación de agricultoras y agricultores
> jóvenes, podrán consistir en:
>
> a) Una bonificación de intereses
>
> b) Una prima única.
>
> c) Una combinación de ambas formas.
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> 2. Las subvenciones para inversiones agrarias dirigidas a la modernización
> de explotaciones agrarias, revestirán la forma de subvención de capital,
> pudiendo alcanzar la cuantía máxima de 900.000 euros/explotación, para
> personas jurídicas, y 300.000 euros/explotación, para personas físicas y
> asociaciones sin personalidad jurídica.
>
> La intensidad máxima de la ayuda será del 40% de la inversión.
>
> En las subvenciones para la modernización de explotaciones agrarias, se
> considerarán gastos subvencionables, las siguientes inversiones agrarias
> materiales e inmateriales solicitadas en plazo:
>
> a) La adquisición de nueva maquinaria y equipos, incluidos los soportes
> lógicos de ordenador.
>
> b) La construcción, adquisición o mejora de inmuebles, incluida al compra de
> tierras siempre que no supere el 10% del importe total de los gastos
> subvencionables de la operación.
>
> c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras
> a), y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores,
> estudios de viabilidad o adquisición
>
> de patentes.
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> Plazo:
>
> El plazo de esta ayuda termina el día 10 de Agosto de 2013.